viernes, 16 de julio de 2010

MERCADO SERÁ MÁS TRANSPARENTE Y DINAMIZARÁ

CÓDIGO DEL CONSUMIDOR GARANTIZARÁCALIDAD DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS


El Código de Protección y Defensa del Consumidor garantizará una mejor calidad de los productos y servicios, y permitirá que el mercado sea más transparente y dinámico, reveló la congresista Alda Lazo Ríos de Hornung, luego que la Comisión Permanente aprobara la norma legal en primera votación.

Lazo, presidenta de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, sostuvo que el código se convertirá en la principal herramienta que tendrán los usuarios, no solamente para hacer respetar sus derechos, sino para que el mercado sea más competitivo y eficiente. Coincidió con el presidente del Congreso de que se trata de un paso histórico en defensa del consumidor.

En ese sentido, el proyecto de ley aprobado el jueves no tiene precedentes en el país en materia de defensa de los derechos de los consumidores. El Código de Protección y Defensa del Consumidor contribuirá al desarrollo de la economía y permitirá un trato más equitativo entre los usuarios y proveedores.

La presidenta de la comisión, refirió que en estos tiempos de globalización, el rol que cumplen las instituciones vinculadas a los consumidores es fundamental para garantizar los auténticos derechos que tienen los usuarios al adquirir productos o servicios, haciendo un mercado más justo entre todos los operadores del desarrollo económico.

Entre los nuevos aportes que tiene el código que recibió los aportes de las asociaciones de consumidores, instituciones especializadas y expertos en el tema, están la prohibición de métodos abusivos en los procedimientos de cobranza. Se prohíbe expresamente los métodos abusivos de cobranza que afecten la reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar y que deteriore sus actividades laborales o su imagen ante terceros.

En ese sentido, está prohibido el envío al deudor de notificaciones o escritos judiciales, realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 8 pm. y 7 p.m. y días sábados, domingos y feriados. También se prohíbe el envío de estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza al domicilio de un tercero ajeno a la relación de consumo.

Asimismo, revela que son métodos abusivos todas aquellas prácticas que, aprovechándose de la situación de desventaja del consumidor, se le impongan condiciones excesivamente onerosas o que no resultaban previsibles en el momento de la contratación.

También, en materia de servicios públicos regulados están los principios de celeridad, concentración procesal, simplicidad, transparencia, no discriminación, responsabilidad, gratuidad, presunción de veracidad, eliminación de exigencias costosas, buena fe en los procedimientos y subsanación.

Con respecto a los productos y servicios de salud, se norma acerca de la protección de la salud, responsabilidad por la prestación de servicios de salud, seguros, planes y programas ofrecidos por los proveedores, y financiamiento para los programas de salud por un tercero. En lo relacionado a los servicios educativos, se estableció que los centros y programas educativos están obligados a brindar en forma veraz, suficiente, apropiada y por escrito, información sobre el monto, número y oportunidad de pago de las cuotas o pensiones del siguiente período educativo, así como la posibilidad de que se incremente el monto de las mismas.

Con respecto a las entidades financieras reguladas por la SBS, éstas deberán informar a los usuarios acerca de la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) y la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA) aplicables a las operaciones activas o pasivas. La TCEA y TREA deberán incluir todos los costos directos e indirectos, que bajo cualquier denominación, influyan en la determinación de una toma de decisión, conforme a lo dispuesto por la SBS. La TCEA deberá ser expuesta de manera clara y destacada, y calculada para un año.

El código tiene en total 160 artículos y también contiene las normas respecto a los procedimientos administrativos en defensa colectiva de los consumidores y procesos judiciales para la defensa de los intereses difusos y colectivos de los usuarios.

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