CONGRESO DE LA REPUBLICA APROBÓ CÓDIGO DE CONSUMO
Con catorce votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, la Comisión Permanente del Congreso aprobó el Código de Consumo, visto por la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, presidido por la Congresista Alda Lazo Ríos de Hornung (AN) con el cual los ciudadanos podrán acceder a productos y servicios a fin de gozar de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección.
En la norma se establece además que los proveedores deberán brindar mayor y mejor información sobre los productos y servicios que ofrecen, con la finalidad de corregir las distorsiones o malas prácticas generadas por la asimetría informativa que coloca al consumidor en desventaja respecto a los proveedores al momento de actuar en el mercado.
De esta manera, tanto los consumidores como los proveedores ser ven inmersos en la política social y económica del Estado protegiendo el derechos de los primeros dentro del marco del artículo 65° de la Constitución Política del Perú, en el régimen de una economía social de mercado, establecido en el Capítulo I. del Régimen Económico de la Constitución.
Con la aprobación de este proyecto no sólo se da un gran paso en salvaguarda de los derechos de los consumidores, sino incluso, de los propios proveedores, pues, se busca equilibrar los deberes y derechos de ambos con la finalidad de evitar denuncias y descontentos a través de El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI.
En la norma se establece además que los proveedores deberán brindar mayor y mejor información sobre los productos y servicios que ofrecen, con la finalidad de corregir las distorsiones o malas prácticas generadas por la asimetría informativa que coloca al consumidor en desventaja respecto a los proveedores al momento de actuar en el mercado.
De esta manera, tanto los consumidores como los proveedores ser ven inmersos en la política social y económica del Estado protegiendo el derechos de los primeros dentro del marco del artículo 65° de la Constitución Política del Perú, en el régimen de una economía social de mercado, establecido en el Capítulo I. del Régimen Económico de la Constitución.
Con la aprobación de este proyecto no sólo se da un gran paso en salvaguarda de los derechos de los consumidores, sino incluso, de los propios proveedores, pues, se busca equilibrar los deberes y derechos de ambos con la finalidad de evitar denuncias y descontentos a través de El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI.
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