Con la finalidad de exponer los alcances del Código de Protección y Defensa del Consumidor, este jueves se presentará el presidente del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén en la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso de la República, que preside la parlamentaria Alda Lazo Ríos de Hornung.
El jefe del gabinete sustentará el Proyecto 3954/2009-PE ante los miembros de la Comisión Lazo, quienes ya habían aprobado en la sesión pasada el Título Preliminar y el artículo primero del citado documento que se encuentra actualmente en debate. Este jueves se discutirán y aprobarán los artículos 2° al 86°, correspondiente al Capítulo II del Título I hasta Título IV del predictamen del código.
En la sesión pasada, la comisión aprobó el título preliminar del código que establece las normas de protección y defensa del consumidor, instituyendo como un principio rector de la política social y económica del Estado, la protección de los derechos de los ciudadanos, en el marco que establece el Artículo 65º de la Constitución Política del Perú y bajo un régimen de economía social de mercado.
El documento revela también que los consumidores deben acceder a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa y corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses.
El Título Preliminar aprobado considera como asimetría informativa a la característica de la transacción comercial por la cual el proveedor, suele tener mayor o mejor información sobre los productos o servicios que ofrece en el mercado de los consumidores.
El Código de Protección y Defensa del Consumidor está sujeto a principios como soberanía del consumidor, transparencia. Corrección de asimetría, buena fe, protección mínima, primacía de la realidad y principios pro consumidor y pro asociativo.
En lo que se refiere a las políticas públicas, se hizo algunos alcances al respecto que fueron aprobados donde el Estado protege la salud y seguridad de los consumidores mediante la normatividad apropiada y actualizada, el derecho a la información de los consumidores y la defensa de los mismos. Sin embargo, el Estado reconoce la vulnerabilidad de los consumidores en el mercado, orientando su labor de protección y defensa del consumidor.
La Comisión Lazo también aprobó el capítulo primero del Título I, relacionado con los derechos de los consumidores. Con respecto a la reparación o reposición del producto, nueva ejecución del servicio o devolución de dinero, se hizo énfasis que todo ello se hará “de acuerdo en los casos previstos en el presente código”.
Los otros derechos aprobados están referidos a la protección eficaz respecto de los productos o servicios; información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible; protección de los intereses económicos y en particular contra las cláusula abusivas; trato justo y equitativo en toda transacción comercial y no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
También de elegir libremente entre productos y servicios idóneos y de calidad valorativamente competitiva que se ofrezcan en el mercado y a ser informado por el proveedor sobre los que cuenta.