El Congreso de la República ha modificado la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) y el periodismo ha destacado la prohibición que tienen los alcaldes para colocar sus nombres en los carteles publicitarios de las obras que realizan, que nos parece irrelevante. Sin embargo, creo que los ciudadanos tienen el derecho de saber quién es el ejecutor de las obras.
Algunas de las modificaciones limitarán la gestión y legalidad de los gobiernos locales. Por ejemplo, el artículo 98° establece “Que los acuerdos del consejo de coordinación local y provincial son vinculantes”. Es decir, éstos son de cumplimiento obligatorio, contraviniendo el artículo 43º de la Constitución que dice: “El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado”. El cambio realizado a este artículo es una modificación constitucional, convirtiendo la democracia representativa en participativa.
Además, con esta norma los presupuestos ediles tendrán que ser consultados y aprobados no solo por los consejos municipales, a los que elegimos mediante el voto directo, sino por los vecinos, y si el presupuesto sufre modificaciones, tendrá que ser nuevamente consultado a los consejos de coordinación, de lo contrario el alcalde y los regidores serán vacados o suspendidos. También lesiona la autonomía de las municipalidades, contraviniendo el legítimo derecho de los alcaldes de aplicar su plan de gobierno por el cual los vecinos votaron democráticamente.
Creemos peligrosa dicha modificación a puertas de una nueva elección municipal. Adicionalmente se rebaja de dos tercios a la mitad más uno los votos del consejo municipal para vacar al gerente municipal, con lo que se creará inestabilidad administrativa.
Por otro lado, encontramos excesos en las modificaciones aprobadas días atrás, como en el caso de establecer la vacancia del cargo del alcalde o regidores por no transferir los recursos correspondientes a las municipalidades de los centros poblados de su jurisdicción. Esta propuesta no tiene sustento técnico legal, toda vez que el incumplimiento puede ser no solo generado en la municipalidad sino en el gobierno nacional y ello no va a significar la remoción o vacancia del ministro de Economía o del presidente de la República.
Otra contradicción se encuentra en la modificación del artículo 111º: “El alcalde provincial realizará las audiencias públicas en distritos diferentes al de la capital”. ¿Cómo interpretar el caso en Lima Metropolitana? Los vecinos del Cercado, sobre el cual tiene influencia directa el alcalde metropolitano, no podrán celebrar audiencias públicas con sus vecinos. Esta modificación debe ser observada para corregir las graves distorsiones que hemos mencionado.
Todo este desorden genera superposición de jerarquías legales en el ámbito de las municipalidades. Se debe trabajar un solo Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) por provincia y un solo Reglamento de Amonestaciones y Sanciones (RAS). En la actualidad para una falta existen diversos procedimientos administrativos municipales y mucho más grave diferentes sanciones administrativas en un mismo espacio urbano.
En Lima Metropolitana hay 43 TUPA con igual número de tasas diferentes para el mismo servicio. Proponemos la creación de un solo TUPA y un solo RAS para el ámbito provincial. Necesitamos leyes que impulsen el desarrollo de los gobiernos locales que son la base del desarrollo social.
Algunas de las modificaciones limitarán la gestión y legalidad de los gobiernos locales. Por ejemplo, el artículo 98° establece “Que los acuerdos del consejo de coordinación local y provincial son vinculantes”. Es decir, éstos son de cumplimiento obligatorio, contraviniendo el artículo 43º de la Constitución que dice: “El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado”. El cambio realizado a este artículo es una modificación constitucional, convirtiendo la democracia representativa en participativa.
Además, con esta norma los presupuestos ediles tendrán que ser consultados y aprobados no solo por los consejos municipales, a los que elegimos mediante el voto directo, sino por los vecinos, y si el presupuesto sufre modificaciones, tendrá que ser nuevamente consultado a los consejos de coordinación, de lo contrario el alcalde y los regidores serán vacados o suspendidos. También lesiona la autonomía de las municipalidades, contraviniendo el legítimo derecho de los alcaldes de aplicar su plan de gobierno por el cual los vecinos votaron democráticamente.
Creemos peligrosa dicha modificación a puertas de una nueva elección municipal. Adicionalmente se rebaja de dos tercios a la mitad más uno los votos del consejo municipal para vacar al gerente municipal, con lo que se creará inestabilidad administrativa.
Por otro lado, encontramos excesos en las modificaciones aprobadas días atrás, como en el caso de establecer la vacancia del cargo del alcalde o regidores por no transferir los recursos correspondientes a las municipalidades de los centros poblados de su jurisdicción. Esta propuesta no tiene sustento técnico legal, toda vez que el incumplimiento puede ser no solo generado en la municipalidad sino en el gobierno nacional y ello no va a significar la remoción o vacancia del ministro de Economía o del presidente de la República.
Otra contradicción se encuentra en la modificación del artículo 111º: “El alcalde provincial realizará las audiencias públicas en distritos diferentes al de la capital”. ¿Cómo interpretar el caso en Lima Metropolitana? Los vecinos del Cercado, sobre el cual tiene influencia directa el alcalde metropolitano, no podrán celebrar audiencias públicas con sus vecinos. Esta modificación debe ser observada para corregir las graves distorsiones que hemos mencionado.
Todo este desorden genera superposición de jerarquías legales en el ámbito de las municipalidades. Se debe trabajar un solo Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) por provincia y un solo Reglamento de Amonestaciones y Sanciones (RAS). En la actualidad para una falta existen diversos procedimientos administrativos municipales y mucho más grave diferentes sanciones administrativas en un mismo espacio urbano.
En Lima Metropolitana hay 43 TUPA con igual número de tasas diferentes para el mismo servicio. Proponemos la creación de un solo TUPA y un solo RAS para el ámbito provincial. Necesitamos leyes que impulsen el desarrollo de los gobiernos locales que son la base del desarrollo social.
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