miércoles, 31 de marzo de 2010

Reglamento se aprobó hoy en las Normas Legales del diario oficial “El Peruano”

ATENTOS: SANCIONES ECONÓMICAS PARA QUIENES INCUMPLAN LEY DE DISCAPACIDAD HASTA CON S/. 43,200
Lima, 31 de marzo de 2010.- El segundo vicepresidente del Congreso de la República, Michael Urtecho, saludó la aprobación del reglamento de la Ley Nº 29392, Ley que establece sanciones e infracciones por incumplimiento de la Ley general de la persona con discapacidad y su Reglamento, publicada hoy en el diario oficial “El Peruano”.

Urtecho Medina recordó que desde el pasado uno de enero ya se encuentra en vigencia dicha Ley. “Debo agradecer a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social por el interés puesto en la aprobación del reglamento”, expresó.

Informó, que las infracciones a aplicarse están clasificadas en: Leves, graves y muy graves. Donde las leves van de 0.5 UIT (S/. 1,800 nuevos soles) a 2 UIT (S/ 7,200 nuevos soles), las graves van de 2 a 8 UIT y las infracciones muy graves tienen multas que van desde 8 hasta 12 UIT (S/.43,200 nuevos soles).

Urtecho Medina, esperó que a través de esta Ley las personas con discapacidad puedan obtener mayores oportunidades para su desarrollo personal y puedan insertarse en la sociedad.

“Esta Ley es un acto de justicia para más de tres millones y medio de peruanos que tenemos discapacidad, esto significa impartir una luz de esperanza que cambiará la calidad de vida de hombres y mujeres con discapacidad, pero sobre todo, brindará oportunidades a esta generación y a las que vienen”, declaró Urtecho Medina.

La presente Ley es de aplicación a todas las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado.

Cabe mencionar, que será el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), la entidad facultada para aplicar las multas, dependiendo del tipo de infracción que se cometa, o el archivamiento del caso a través de su Viceministerio. Además, será el CONADIS, la autoridad instructora de abrir el procedimiento sancionador.

La Ley establece que el CONADIS, tendrá un plazo de 30 días hábiles desde que tomó conocimiento del supuesto acto infractor, para decidir la iniciación del procedimiento sancionador, para cuyo efecto emitirá una resolución motivada.

Cabe resaltar, que la Ley también plantea incentivos para el pago de la multa, el cual establece que si se el sujeto sancionado cumple con pagar dentro de los 15 días hábiles de aplicada la multa que le fue notificada la sanción, deposita en la cuenta bancaria determinada por el MIMDES sólo el 60% del monto total.

Además, el CONADIS tendrá a su cargo el Registro de Sancionados por incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, el mismo que será publicado en su portal institucional.

“Creo que el Perú está comenzando una nueva etapa de oportunidad para las personas con discapacidad, tenemos la ‘Ley de sanciones e infracciones por incumplimiento de la ley general de la persona con discapacidad’, y ahora esta nueva ordenanza municipal. Este año será muy positivo”, expresó el legislador.

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