martes, 23 de febrero de 2010

"LAS PERSONAS NO PODEMOS LLEVAR PLACAS"

A partir del 18 de junio, cada motociclista y su acompañante deberán llevar grabados en sus cascos y chalecos el número de placa de rodaje del vehículo que utilizan, los chalecos deberán ser de material reflectante y de color anaranjado para los civiles, verde para policías y azules para miembros del serenazgo. Además el Decreto Supremo 009-2010, señala quienes infrinjan esta medida pagarán una multa de S/.288 (8% de la unidad impositiva tributaria) y recibirán una sanción de 20 puntos en la tabla de infracciones de conductores y la motocicleta será retenida.

Esta norma pretende rotular entre los civiles, a los amigos de los vehículos de dos ruedas y sugerir que las personas que andan en motocicleta, en la mayoría de casos son sicarios. Este Decreto Supremo estaría atentando contra el derecho de libertad de tránsito, si tenemos en cuenta lo siguiente:

- Los chalecos y cascos que utilicen los motociclistas y sus acompañantes deberán tener la identificación del número de placa del vehículo, asimismo, esta norma señala que los chalecos deberán ser de color anaranjado para civiles, verde para policías y azules para serenazgo.
- Los conductores que infrinjan esta norma pagarán S/.288 (8% de la unidad impositiva tributaria) de multa, recibirán una sanción de 20 puntos en la tabla de infracciones y su motocicleta será retenida.
- Los motociclistas no podrán obstaculizar la visibilidad del número de placa en el chaleco; es decir, no podrán usar mochilas, abrigos o paquetes que tapen la espalda.

Este Decreto Supremo no solucionará el problema de la delincuencia motorizada, toda vez que veremos a los delincuentes falsificando las placas, los chalecos y número de placa que usen en los cascos, y cuando se proceda a denunciarlos, los policías irán y atraparan aun inocente, perjudicando al primer dueño de estos artículos "Las personas no podemos llevar placas".

La norma así vista, resulta ser atentatoria del derecho de las personas a disfrutar de su libertad de tránsito, ésta libertad está restringida hoy, obstaculizando utilizar un vehículo en cuyo diseño, ya está prevista la instalación, como en todo otro vehículo registrable, de una Placa de identificación, elemento legal identificatorio por definición del vehículo que se conduce; impidiendo con ello en adelante que un estudiante lleve en la espalda una mochila con sus libros, un trabajador sus documentos de encargo, u otros casos que justifican que se use la espalda cuando éstos vehículos no cuentan con un portaequipajes como los que si tiene un automóvil. Manifestó el parlamentario de Solidaridad Nacional.

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