El Congresista Walter Menchola, manifiesta que con esta Ley los serenos, las rondas urbanas, campesinas y cualquier ciudadano podrán arrestar a los que estén cometiendo algún delito, por ello presentó el Proyecto de Ley Nº 2793 que plantea la entrada en vigencia de los artículos 259º Detención Policial sin mandato judicial por flagrante delito y 260º del Arresto Ciudadano, regulados en el Código Procesal Penal aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 957.
En la Constitución del 1993 uno de los Derechos fundamentales de la persona, en su artículo 2º numeral 1, dice: “El derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”. Asimismo en el numeral 22 del mismo artículo 2º, “La persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
Sin embargo, existe un inconveniente, estos artículos del Código Procesal Penal Nº 259 (sobre Flagrante delito) y Nº 260 (sobre arresto ciudadano) no se encuentran vigentes en el distrito judicial de Lima, pues el Código esta entrando en vigencia progresivamente al interior del país en la Libertad, Huaura. Lima es el último distrito judicial en el que entrará en vigencia.
“La Seguridad Ciudadana y Pública es un tema prioritario y demanda generalizada en nuestra sociedad. La diaria exposición del tema, los diversos diagnósticos y planteamientos, están a la orden del día y constituyen argumentos de posicionamiento político y comunicacional desde hace años. Los medios de comunicación, son vitrina e informadores donde las imágenes, los testimonios y primeras reacciones de las víctimas y testigos, hacen noticia. Pero también penetran en la intimidad de los hogares y contribuyen a aproximar, a sentir más cerca y a acrecentar la sensación de inseguridad y de temor entre los ciudadanos”. Sostuvo el parlamentario de Solidaridad Nacional.
Finalmente, sostuvo que: “Precisamente por ello, resulta importante que la población participe en forma activa en el aseguramiento de la tranquilidad pública y la paz social en todo el territorio nacional, con la finalidad de combatir la delincuencia de manera eficaz en apoyo de la Policía Nacional”.
En la Constitución del 1993 uno de los Derechos fundamentales de la persona, en su artículo 2º numeral 1, dice: “El derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”. Asimismo en el numeral 22 del mismo artículo 2º, “La persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
Sin embargo, existe un inconveniente, estos artículos del Código Procesal Penal Nº 259 (sobre Flagrante delito) y Nº 260 (sobre arresto ciudadano) no se encuentran vigentes en el distrito judicial de Lima, pues el Código esta entrando en vigencia progresivamente al interior del país en la Libertad, Huaura. Lima es el último distrito judicial en el que entrará en vigencia.
“La Seguridad Ciudadana y Pública es un tema prioritario y demanda generalizada en nuestra sociedad. La diaria exposición del tema, los diversos diagnósticos y planteamientos, están a la orden del día y constituyen argumentos de posicionamiento político y comunicacional desde hace años. Los medios de comunicación, son vitrina e informadores donde las imágenes, los testimonios y primeras reacciones de las víctimas y testigos, hacen noticia. Pero también penetran en la intimidad de los hogares y contribuyen a aproximar, a sentir más cerca y a acrecentar la sensación de inseguridad y de temor entre los ciudadanos”. Sostuvo el parlamentario de Solidaridad Nacional.
Finalmente, sostuvo que: “Precisamente por ello, resulta importante que la población participe en forma activa en el aseguramiento de la tranquilidad pública y la paz social en todo el territorio nacional, con la finalidad de combatir la delincuencia de manera eficaz en apoyo de la Policía Nacional”.
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